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IBI. Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2024. DANA

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IBI. Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 2024. DANA

Tendrán derecho a una exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2024 los propietarios de los inmuebles  que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

REQUISITOS 

  • Acreditación de que el bien inmueble para el que se solicita la exención ha sido dañado como consecuencia de la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Acreditación de que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA

  •  Si la persona  solicitante dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico:
    • Puede realizar esta solicitud a través de la Sede Electrónica, aceptando que se le notifique de forma electrónica.
    • Para poder firmar la solicitud telemáticamente (si dispone de certificado de firma electrónica o DNI electrónico) deberá tener instalado el componente AutoFirm@  (descargar aquí).
  • Si la persona solicitante no dispone de firma electrónica o DNI electrónico, podrá:
    • Solicitar la Firma Electrónica (Certificado Digital de persona física) a través de la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el cuál le permitirá relacionarse electrónicamente con las distintas administraciones públicas (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica)

Una vez cumplimentada la firma por alguno de los medios señalados, se entenderá que el documento registrado constituye solicitud de iniciación de procedimiento administrativo en los términos del artículo 66 de la Ley 39/2015. Así pues, quedará registrado electrónicamente y no será necesario aportar la solicitud presencialmente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • 4 Años

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Rellenar y presentar el formulario de esta solicitud.
  • Cualquier medio de prueba admitido en Derecho para la acreditación de los requisitos, como:
    • Dictámenes de peritos.
    • Informes o comprobaciones de los servicios técnicos municipales.
    • Declaración responsable de la persona interesada. (plantilla adjunta)
  • Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria.
  • Caso 1:  No autoriza a acceso a datos de otras administraciones. En caso de denegar tal autorización, el interesado deberá aportar electrónica o presencialmente los certificados requeridos.
  • Caso 2: En caso de actuar en representación de la persona interesada.
    • Autorización de la persona interesada. 
    • Fotocopia documento de identidad del representado (DNI, NIE, pasaporte). 

NORMATIVA

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

SILENCIO

  • Negativo
    • Finalizado el plazo de resolución sin haberse producido respuesta de la administración quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

RECURSOS

Frente a la resolución, las personas interesadas sólo podrán interponer con carácter preceptivo y previo a la vía judicial, recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto administrativo impugnado (art. 14 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El recurso se interpondrá en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, sin que su interposición suspenda la ejecución del acto.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los demás recursos que consideren pertinentes

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE GUADASSUAR - P4614100H
C/ Major, 43
46610 Guadassuar
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