Se consideran obras mayores las obras reguladas en el artículo 222 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal en concordancia con lo establecido en el artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP).
Personas físicas: pueden elegir entre presentación telemática o presencial:
Personas jurídicas: tendrán que presentar los documentos ÚNICAMENTE de manera telemática:
Puede realizar el pago: