Licencia ambiental es la resolución escrita del órgano competente del municipio en el cual se sitúe la instalación a través de la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana. La licencia podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
a) Acreditación de la identidad del solicitante intermediando:
b) Acreditación de la representación: Si el interesado actuara a través de representante, este tendrá que acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que dejo constancia fidedigna de tal representación.
c) Proyecto de actividad, redactado y subscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando esto no sea posible, de reducción de estas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplan en las ordenanzas municipales.
d) Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental en conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada esta evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, y en este caso tendrá que aportarse copia del pronunciamiento recaído.
e) Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.
f) Declaración de interés comunitario cuando proceda.
g) Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
h) Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.
y)Documento comprensivo de los datos que, según el parecer del solicitante, disfruten de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
j)Certificado subscrito por técnico competente, acreditativo del cumplimiento de la Ordenanza de prevención y control de la contaminación de las aguas residuales del Ayuntamiento de Guadassuar (BOP de València n.*º152, de 10 de agosto de 2020).
k)Proyectos técnicos de las instalaciones técnicas en caso de ser necesarios según los Reglamentos aplicables a cada una de las instalaciones técnicas (eléctricas, térmicas, equipos a presión, frigoríficas, sistemas de protección contraincendios, gas, etc).
m)En el supuesto de que sea necesaria la realización de obras, tendrá que acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
n)A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la Ley.
l)Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el cual se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
o)Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.
p)Cuando se trate de instalaciones sujetas en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el cual se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF (tamaño máximo 50 MB).
Tasa por actuaciones administrativas
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Adjuntar el justificante del pago de la tasa correspondiente.