a) Acreditación de la identidad del solicitante mediante:
b) Acreditación de la representación: Si el interesado actuara a través de representante, éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
c) Documento en el cual consta referencia catastral del inmueble donde se desarrolla la actividad.
d) Datos identificativos de la licencia de apertura y funcionamiento a nombre del solicitante (fotocopia de la licencia, número de expediente de su tramitación, o similar).
e) Indicación de los elementos del mobiliario que se pretende instalar y memoria descriptiva de sus características.
f) Plano redactado por Técnico competente, a escala, en tamaño papel A4, que recoja:
- Planta viaria de la zona, delimitando ancho de acera, longitud fachada del local, etc.
- Elementos existentes en la vía pública, como por ejemplo árboles, alcorques, alcantarillas, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, bolardos, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permiten conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretensa.
- Espacio y superficie cuantificada a ocupar por el conjunto de mesas y sillas en posición de prestación del servicio al usuario, delimitando sus dimensiones, distancia al bordillo y a la fachada.
g) Certificado de la entidad aseguradora donde se manifieste que la póliza está en vigor y que está incluida la cobertura de la responsabilidad civil, por la actividad generada en las mesas y sillas, de la vía pública y/o zonas privativas utilizadas por el asegurado para el desarrollo de su actividad.
h) Autorización de los vecinos en los supuestos regulados en la presente ordenanza.
i) Cuando la ocupación se pretenda en espacios libres de uso público y dominio privado, el solicitante tendrá que presentar, junto con la documentación antes citada, título habilitante para el uso del citado espacio, por parte del propietario de este. En caso de que el titular del espacio sea una Comunidad de Propietarios, la autorización para su uso tendrá que estar formalizada en escritura pública, mediante acuerdo unánime adoptado sobre este tema.
Nota: Los documentos requeridos en el trámite, tendrán que presentarse en formato PDF (tamaño máximo 50 MB).
Las solicitudes para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas y otros elementos autorizables por esta ordenanza tendrán que formularse con una antelación mínima de dos meses anteriores a la fecha prevista para el inicio de la ocupación.
Tasa por actuaciones administrativas
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Adjuntar el justificante del pago de la tasa correspondiente.